Se dice del reemplazo de titularidad sobre bienes singulares en que una persona sucede a otra como consecuencia de un contrato: compraventa, cesión, donación, permuta, etcétera.
En algunos supuestos puede tratarse de la transmisión de una universalidad de bienes y derechos (sin alcanzar el calificativo de patrimonio), como en el supuesto de los fondos de comercio.