Se denomina suicidio la acción de ocasionar la propia muerte. En la Argentina, el que hace tentativa de suicidio no es penado y en muchos países tampoco se castiga, pero en otros si y aun se califica la acción realizada como una grave injuria a la sociedad. Los ordenamientos penales castigan la instigación, es decir, convencer o inducir, y la ayuda, es decir, colaborar con quien ya tiene el propósito de hacerlo. En general, el homicidio consentido, esto es, matar por pedido, es un homicidio, independientemente de que presente motivación piadosa. El suicidio puede ser coincidente o diferido (mediato o inmediato). Según se logre o no, el suicidio puede ser tentativa (intento) o suicidio (consumado).
Sentencias destacadas
- Prueba a cargo del empleador
- Actividades en la Administracion Publica
- Principio de doble exposicion
- Estado de indefension
- Motivacion de sentencias
- Pruebas obtenidas ilegalmente
- Tentiva de homicidio
- Pruebas publicaciones periodísticas
- Eximente responsabilidad contractual
- Medidas preacutorias en referimiento
- Liquidacion de Astreinte
- Compensacion por despido injustificado
- Duracion Proceso penal
- Cese Funcionario de carrera
- Sentencias Tribunal Constitucional
- Accion particion matrimonial
- Lavado de Activos por ganancias ilicitas
- Desvinculacion funcionarios de alto nivel
- Principios de inmediacion y continuidad
- Testigo en siniestro electrico
- Plazo Deposito Escrito defensa
- Extinción acción Penal y apelación
- Exclusion hijos de herencia
- Afiliacion trabajador Seguridad Social
- Derecho socios a requerir informacion