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SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA

El sujeto activo o titular de la relación jurídica es la persona que puede ejercer la prerrogativa a que ella se refiere. Si se trata del derecho de propiedad, es quien puede usar, gozar y disponer de la cosa y exigir de los demás integrantes de la sociedad el respeto de su prerrogativa. El sujeto pasivo de la relación jurídica es quien debe soportar inmediatamente el ejercicio de la prerrogativa del titular. Así, tratándose de una obligación de dar una cosa, el sujeto pasivo es el deudor constreñido a entregar dicha cosa al acreedor. Hay relaciones jurídicas que carecen de sujeto pasivo individualizado. Son las que corresponden a los derechos llamados absolutos porque no se detentan contra una persona determinada, sino indeterminadamente contra quienquiera se oponga a su ejercicio, es decir, se ejercen erga omnes. Es lo que ocurre con los derechos reales, por ejemplo, el dominio: el dueño de la cosa puede servirse de ella ad libitum, y si alguien se opone al ejercicio de la prerrogativa del titular, éste dispone de acciones judiciales destinadas a remover ese impedimento. En las relaciones jurídicas correspondientes a los derechos llamados absolutos, el sujeto pasivo es toda la sociedad. En las otras relaciones jurídicas, además de este sujeto pasivo universal, hay un sujeto pasivo individualizado.


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