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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS

En el régimen de seguros argentino la ley dispone: “el control de todos los entes aseguradores se ejerce por la superintendencia de seguros de la Nación con las funciones establecidas por esta ley” (art. 64 de la ley 20091). El artículo 65 agrega: “la superintendencia de seguros es una entidad autárquica con autonomía funcional y financiera, en jurisdicción del Ministerio de hacienda y finanzas. Está a cargo de un funcionario con el título de superintendente de seguros designado por el Poder Ejecutivo Nacional”. El artículo 76 complementa su estructura:
“el superintendente de seguros actúa asistido por un consejo consultivo del seguro integrado por cinco (5) consejeros designados a propuesta, uno de las sociedades anónimas en la Capital Federal, uno de las sociedades anónimas con domicilio en el interior del país, uno de las sociedades cooperativas y de seguros mutuos y uno de cada una de las entidades aseguradoras indicadas en los incisos b) y c) del artículo 2”. Respecto de los deberes y atribuciones de la superintendencia de seguros, el art. 67 enumera, entre otras, las siguientes:
“A) ejercer la función que esta ley asigna a la autoridad de control. “B) dictar las resoluciones de carácter general en los casos previstos por esta ley y las que sean necesarias para su aplicación. “F) fiscalizar la conducta de productores, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores no dependientes del asegurador “G) asesorar al Poder Ejecutivo ” Finalmente, el mismo artículo (inc.K) prevé una serie de registros a cargo de esa entidad para el mejor cumplimiento de su cometido.


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