La acción consiste en suprimir o desviar la correspondencia, es decir, en impedir que llegue a su destino o en retardar su llegada. Ello es delito. Por tanto, no ha de entenderse que suprimir significa destruir, pues no es la pieza de correspondencia lo que se suprime sino su entrega al destinatario. La destrucción constituirá supresión, pero ésta no supone aquélla. Desviar la correspondencia es darle un curso distinto al que tiene destinado. De ello se sigue que este delito sólo puede cometerse mientras la carta está en curso.
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