La tarjeta de crédito es un sistema internacional, más de prestación de servicios que de venta de créditos. Es un sistema de pago. Nace en la década de los años cincuenta (Dinner’s Club; Carte Blanche, City Card, American Express, etcétera) y tiende a facilitar el pago y evitar la portación de efectivo, mediante la exhibición de un carnet (en todo tipo de negocio minorista o comercio adherido), con lo que se facilita la operación. En cierto modo, el antecedente de éstos documentos estuvo señalado por las llamadas consumer cards, válidas solamente para
la compra de determinados bienes, que posteriormente derivaron hacia las denominadas All purpose Credit cards o sea, documentos aptos para comprar cualquier clase de bienes o servicios.
Este instituto ha originado polémica, al pretender subsumirlo dentro de los contratos tradicionales. Suele incluirse las tarjetas de crédito dentro de los llamados contratos de crédito, que pueden tipificarse como aquella categoría contractual en que una parte concede a la otra la propiedad de una suma de dinero, por un determinado tiempo, bajo la obligación de restitución o reembolso del equivalente, a tiempo diferido. Se sostiene que se trata de una figura atípica, dado que lo fundamental en las tarjetas de crédito es el hecho de facilitar la compra por su tenedor, el que indirectamente recibe un crédito, al serle financiada la operación. Tal enfoque es fragmentario o unilateral.
También puede encararse la cuestión (y quizá por mayor rigor) desde el ángulo de la venta. Económicamente, en el contrato de compraventa lo decisivo es esta última; el esfuerzo que se necesita para vender está señalado como impronta vital de todo el mundo del comercio. Así, desde otro punto de vista, el que se ve favorecido por el crédito es el vendedor, el comerciante que no necesita utilizar su financiación para vender; ésta es proporcionada por el banco o la Empres a especializada en el sistema de las tarjetas de crédito. Por eso, mientras el tenedor de la tarjeta nada paga (a veces ínfimas sumas de ingreso o de socio), en cambio, el vendedor de la mercadería, a través del sistema de tarjeta de crédito paga al banco o institución emisora de la misma, un service charge, es decir, un cierto porcentaje que es el precio de la financiación (costo mas ganancia) establecido por el emisor.
Se sostiene que el tenedor de la tarjeta queda desobligado frente al vendedor de la cosa o del servicio sin haber cumplido con la contraprestación del pago del precio… Entendiendo que no es así: el poseedor de la tarjeta ha cumplido su contraprestación, ha pagado su precio por cuanto así lo acepta el vendedor. La obligación esta jurídicamente neutralizada por el hecho extintivo del pago, no dentro del concepto tradicional del código, sino por el acuerdo previo y especial entre el intermediario (emisor de la tarjeta) y el vendedor del bien o del servicio.
En general, se considera que el Instituto de las tarjetas de crédito puede ser explicado por la vía de la asunción privativa de la deuda, utilizado como medio indirecto de concesión de crédito.
La modalidad obligacional indicada, tomada del derecho alemán, queda traducida en el derecho positivo en la figura de la subrogación: se trata de un tercero que se subroga al deudor, colocándose en igual grado y prelación con respecto al acreedor, al que se compromete a efectuar el pago del precio.