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TENEDOR PRECARIO

En el derecho argentino, simple tenedor es aquel que detenta efectivamente una cosa pero reconociendo en otro la propiedad. Es representante de la posesión del propietario, aunque la ocupación de la cosa repose sobre un derecho (art. 2352, código civil). Será precario, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 2364, cuando se adquiera por un abuso de confianza. Lafaille expresa que el precarista, o sea, el detentador, no ejerce una posesión de mala fe, ni viciosa; simplemente no posee, sino que, cambiando la causa possessionis, intenta desconocer el carácter de poseedor que antes reconocía en otro. Salvat agrega: “cuando existe precariedad, por lo mismo que se reconoce en otro la propiedad de la cosa y en consecuencia la existencia de la obligación de restitución, no hay posesión, sino simplemente tenencia”.


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