Sostiene que el desenvolvimiento del derecho se opera como consecuencia de una lucha, entendida esta expresión no sólo en el sentido de lucha armada, sino también en el de un constante y sostenido esfuerzo para evitar el predominio de la justicia y las tendencias reaccionarias. Esta lucha reviste, pues, a veces, un carácter pacífico como es la lucha diaria ante los tribunales y otras, un carácter sangriento como en los conflictos armados, pero, al fin y al cabo, es siempre lucha. Y no resulta por cierto difícil comprenderlo, pues según lo demuestra la historia y la observación de la época que vivimos, en todos los pueblos han existido y existen intereses contrapuestos, no sólo de hombres individualmente considerados, sino también de grupos, de
clases y hasta de estados entre si, de esta contraposición de intereses y por que no decirlo, también de ideales, surge y se alimenta la constante lucha; de las distintas modalidades que reviste, resulta particularmente importante por su mayor trascendencia, la que se desarrolla en el plano político, observándose en ella que mientras unos se esfuerzan por mantener poco más o menos- el estado de cosas existente, otros sobre todo los que sufren sus injusticias tratan de modificarlo. De esta lucha surge la superación de las contradicciones, por una solución justa o injusta, radical o transaccional. Fue Rodolfo Von Ihering (1818-1892) el primero que rebatió en forma terminante la concepción historicista y su corolario lógico, el quietismo, con su teoría de la lucha, expuesta en una pequeña gran obra titulada, precisamente, la lucha por el derecho (1872). Sus ideas son, en síntesis, las siguientes. Tesis de la lucha por el derecho.
A) concepto: comienza afirmando la existencia de una paradoja inicial en el derecho, pues le asigna como fin la paz y sostiene que el medio para alcanzarla -por contradictorio que parezca- se reduce siempre a la lucha. “Esta lucha durara tanto como el mundo, porque el derecho hará de prevenirse siempre contra los ataques de la injusticia. La lucha no es, pues, un elemento extraño al derecho; antes bien, es un aparte integrante de su naturaleza y una condición de su idea”. El derecho lleva, pues, implícita la idea de fuerza, porque ella hará que se cumpla cuando no se lo obedezca voluntariamente: la fuerza es, pues, para Ihering no sólo un medio para realizar el derecho, sino una parte esencial del mismo.
B) causas: Ihering nos habla en primer término de los conflictos de intereses -que ya hemos explicado pero va más allá y anota agudamente que muchas veces el motivo de la lucha es una razón ideal: la defensa de la justicia y del sentimiento del derecho. Prueba de ello son los innumerables procesos en los que el valor cuestionado es irrisorio con relación a los esfuerzos y gastos que origina. Un ejemplo clásico es el caso de hampden en Inglaterra que, por defender su derecho, al negarse a pagar un impuesto decretado en tiempo de paz para el de guerra (ship money), perdió su fortuna en las costas de sucesivas apelaciones. Lo mismo pasa cuando un pueblo toma las armas para defender un minúsculo pedazo de tierra-quizá sin valor económico alguno- ya que lo hace como reacción a una ofensa al honor y dignidad del estado. Formas de lucha por el derecho. Pueden ser: 1) según el protagonista, a) individual (el caso de la lucha diaria ante los tribunales), b) colectiva (lucha de los sindicatos, etcétera); 2) según la forma, a) pacífica: cuando se usa de la persuasión, de la propaganda a través del libro, el periódico, la radio, etcétera, para defender, por ejemplo, reformas legislativas, etcétera, y b) violenta: huelga, revolución (ejs.: La revolución de mayo, la francesa), etcétera.