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TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS

Esta teoría extiende el concepto de no retroactividad de las leyes más que otras porque sostiene lisa y llanamente que todo hecho o acto jurídico, en sus aspectos formal y material, igual que sus consecuencias o efectos, sean presentes, pasados o futuros, deben someterse a la ley que regía al tiempo en que el hecho se realizó. Por lo tanto, la nueva ley no debe aplicarse tampoco a los efectos posteriores a su aprobación claro que de hechos jurídicos anteriores, pues en tal caso se incurriría en retroactividad. García Maynez acepta este planteo, aunque su opinión completa sea diferente como veremos, pues dice al criticar la tesis de Roubier: “de acuerdo con la tesis de Roubier, las leyes pueden modificar o suprimir, sin ser retroactivas, los efectos de derecho no realizados todavía- de hechos jurídicos producidos durante la vigencia de la ley anterior. Pero cuando Roubier habla de efectos no realizados todavía, no alude a las consecuencias de derecho consideradas en si mismas, sino al hecho de su realización efectiva. Es decir, al ejercicio de derechos ya existentes, o al cumplimiento de obligaciones igualmente existentes. Pero si un derecho o una obligación han nacido bajo el imperio de una ley, y el ejercicio de aquél o el cumplimiento de esta pueden prolongarse durante cierto tiempo, o se hallan diferidos de algún modo la modificación o supresión de tales consecuencias por una ley posterior, es necesariamente retroactiva, ya que modifica o destruye lo que existía ya antes de la iniciación de su vigencia”.
En el terreno doctrinario, esta teoría, por su claridad y precisión, nos parece la más aceptable de todas.


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