La teoría del estado estudia el origen, evolución, estructura, justificación, funcionamiento y finalidad del estado. Toma el fenómeno estatal tanto en su generalidad como en su concreta realidad presente. Indaga así las condiciones permanente que presenta el fenómeno estatal, en cuanto organización del poder o forma de agrupamiento político, y se detiene, particularmente en la investigación de la realidad de la vida estatal que nos rodea. Estas dos perspectivas de investigación científica del estado no son excluyentes. La búsqueda de lo que es común a todos los estados a lo largo de su desenvolvimiento histórico-social, de lo que es válido para cualquier tiempo y para todo tipo de estado, la comprensión de las regularidades que dirigen su desenvolvimiento no se opone a la investigación de la realidad concreta de la entidad estatal. Se integran recíprocamente. La expresión teoría del estado o teoría general del estado proviene de la traducción de los términos Allgemeine Staatslehre, una de las dos disciplinas en las que los autores alemanes dividieron la ciencia del estado. Dentro del sistema del derecho político, ella constituye el estudio de la organización de la Sociedad mediante instituciones objetivas, en las que hace residir el poder, es decir, el estudio del estado, titular abstracto del poder. Como lo indica burdeau, si las decisiones políticas expresan la voluntad de los individuos de las que emanan, el título en virtud del cual ellas pueden exigir obediencia consiste en que el poder no reside en los gobernantes sino en el estado. El poder de esta manera queda objetivamente situado por encima de las personalidades cambiantes que tienen su ejercicio y confiado a un titular, que es el estado. De este modo, los gobernantes devienen sus agentes, a quienes les está confiado el ejercicio de las facultades que de aquél provienen y la denominación se convierte en legal o jurídica, es decir, de carácter racional, basada en la creencia en la legalidad de ordenamientos impersonales y objetivos. La teoría del estado moderno se fundamenta alrededor de dos conceptos estrechamente vinculados. A) el estado moderno es estado constitucional que se estructura en un sistema de órgano mediante los cuales exterioriza una voluntad concreta y realiza las funciones encaminadas al cumplimiento de sus finalidades esenciales. B) el estado moderno es estado de derecho que, funcionalmente, somete a una disciplina jurídica la relación de su actividad con los habitantes de su territorio, en interés de estos y con la finalidad de protegerlos contra la arbitrariedad y la injusticia. Las constituciones demo-liberales del siglo XIX, inspiradas por la revolución inglesa del siglo XVII o por la revolución francesa del siglo XVIII, desarrollaron una teoría del estado sobre la base del dogma de la separación e independencia de tres poderes fundamentales: legislativo, ejecutivo y judicial, a los que constitucionalmente se les atribuyen funciones específicas: la legislación, la Administración y la jurisdicción, respectivamente. La pluralidad de los órganos del estado exige que las funciones se diversifiquen y, en consecuencia, en las manifestaciones del poder del Estado se distingue entre la función legislativa, la función administrativa y la función jurisdiccional del estado que se exteriorizan, respectivamente, en actos jurídicos legislativos, administrativos o judiciales, en los cuales se concreta la autoridad emanada del poder: un mandato expresivo de la voluntad del órgano, que podrá ser ley (acto legislativo) si emana del órgano legislador; acto administrativo si emana del órgano ejecutivo o un acto jurisdiccional, si emana del órgano jurisdiccional (sentencia).
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