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TEORÍA FUNDAMENTAL DEL DERECHO

Algunos autores, como Recasens Siches y García Maynez, llaman así una parte de la filosofía del derecho, que comprendería la ontología y la lógica jurídicas. Recasens Siches, por ejemplo, dice refiriéndose a ella, que tiene “como misión, el esclarecimiento de la esencia de lo jurídico y de los conceptos jurídicos básicos” y que “constituye una investigación sobre la esencia de lo jurídico, desde el punto de vista lógico y ontológico”. Creemos que se trata de un agrupamiento de ramas (y de una denominación) innecesaria y equivoca. Innecesaria y hasta errónea, por dos motivos: 1)  porque no se ve en virtud de que criterio clasificatorio se agrupan dos ramas perfectamente diferenciables, como son la ontología y la lógica, para separarlas de la axiología jurídica; 2) porque no hay razón para excluir de una teoría fundamental del derecho, el aspecto axiológico, que es tan fundamental como los otros dos y, si se lo incluyera supongamos el caso, la expresión resultaría equivalente a filosofía del derecho, sin tener ninguna ventaja sobre esta denominación mas precisa y ya consagrada por el uso. Pero además, hablar de una teoría “fundamental” del derecho, resulta equívoco, porque puede provocar una confusión con la llamada teoría general del derecho (“general ” y no “fundamental”) que es una cosa distinta.


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