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TERCERO HABILITADO PARA RECIBIR EL PAGO

La habilitación para recibir el pago, se aprecia con relación al deudor. Por tanto, el deudor práctica un pago válido que es cancelatorio de su deuda cuando lo satisface a un tercero que está legitimado para recibirlo, aunque el pago no resulte satisfactorio para el verdadero acreedor. Entran en esta categoría: u) el adjectus solutionis gratia; I) el tenedor de un título al portador; o) el poseedor del crédito o acreedor aparente.


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