Home » Diccionario Juridico » TERCERO INDICADO

TERCERO INDICADO

El pago debe ser hecho al tercero indicado, o adjectus solutionis gratia (V.) O adjectus solutionis causa, cuando es quien ha sido señalado para percibir el crédito. El adjectus se diferencia del mandatario porque éste tiene poder para recibir el pago, en tanto aquél está simplemente investido de una cualidad para percibirlo.


Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar solicitud.

CAPTCHA Image

×