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TESTAMENTO CONSULAR

El código civil argentino dispone que los argentinos que se encontraren en país extranjero, de tránsito o domiciliados en él, y los extranjeros domiciliados en la Argentina que se encuentren de tránsito en un país extranjero, pueden testar ante el ministerio plenipotenciario de la república, el encargado de negocios o el Cónsul, en presencia de dos testigos (art. 3636).


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