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TESTAMENTO EN CASO DE EPIDEMIA

En la antigüedad, las pestes o epidemias tenían efectos devastadores; la gente huía del contacto con los enfermos. Se comprende que, en tales condiciones, era muy difícil encontrar escribanos y testigos que se prestasen a acudir al lado del apestado para recibir sus disposiciones de última voluntad. Por ello las leyes facilitaban tales testamentos, haciendo menos rigurosas las formalidades y exigiendo menos testigos. Esta atenuación del formalismo, en caso de peste o epidemia, ha pasado al derecho moderno, aunque ya el problema no es el mismo. Así el código argentino dispone que, si por este motivo, no se encontrare en el pueblo o lazareto escribano ante el cual pueda hacerse el testamento por acto público, podrá hacerse ante un municipal o ante el jefe del lazareto, con las demás solemnidades prescriptas para los testamentos por acto público (art. 3689).


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