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TÍTULO ACCIÓN ORDINARIA

Se denomina acciones ordinarias las que por mera calidad de tales no otorgan derechos patrimoniales especiales ni reconocen postergaciones, manteniéndose a su respecto la regla básica de participación en proporción a los aportes; respecto del voto pueden otorgar distintos derechos. (Ver Gr., De 1 voto, de 5 votos, etcétera).


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