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TÍTULOS A LA ORDEN

Son los títulos de crédito (o circulatorios) que nacen con el nombre del adquirente, y la transferencia de la legitimación para el ejercicio del derecho se produce con la tradición documentada en el título, mediante endoso, a favor del tomador o de los tenedores sucesivos, sin intervención del deudor. Aclarando el tema, Yadarola agrega, ” y cuyo titular se individualiza mediante la posesión del documento unida a una serie ininterrumpida de endosos que lleguen hasta el”. Estamos con la conceptuación de éste último autor cuando hace referencia a la vigencia, explícita o implícita, de la cláusula a la orden, que si bien es característica de los llamados títulos cambiarios (letra de cambio, pagaré y cheque), aparece también en otra clase de títulos, cuyo endoso por ley, esta asimilado, en cuanto a los efectos, al endoso cambiario: tales son los casos de Warrant y del certificado de prenda con registro. Respecto del endoso corresponde aclarar que en la circulación regular del título, su función típica es integrar la tradición a los efectos de la transferencia de la legitimación pertinente al ejercicio del derecho. Esta función de legitimación debe necesariamente complementarse mediante otra función, la traslaticia, por cuanto solo en tanto y en cuanto concurra un acto válido de transmisión es que el endoso transfiere, también, la propiedad del título y, por ende, la titularidad del derecho en el representado. Por último está la función de garantía del endoso cambiario, por la que el endosante es responsable no solamente de la existencia del crédito sino, también, de su efectividad. No obstante la indudable trascendencia que el endoso haya tenido, en cierto modo, un formalismo documentario, exigido por la época, esta orientando el panorama, no hacia su desaparición absoluta pero si a limitar su importancia: tales, por ejemplo, los casos de la letra de cambio o el pagaré al portador, ya admitidos en numerosas legislaciones o la ley inglesa sobre cheques, de 1957, en la cual se suprimió el endoso del cheque bancario en la mayoría de los casos.


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