El torrente es un curso de agua cuya característica esencial consiste en la intermitencia de su curso; vale decir, el torrente carece en absoluto de perennidad. Esto último es lo que principalmente distingue el torrente de los ríos y arroyos. El origen de los torrentes se debe a grandes lluvias o a la repentina y extraordinaria licuación de la nieve; a ello responde su existencia breve o transitoria. Su cauce, bien caracterizado como tal, habitualmente está seco. De manera que así como la diferencia entre río y arroyo radica en la magnitud del curso, así también la diferencia entre un río y el torrente depende de otra cuestión de hecho: la perennidad de su caudal. Desde el punto de vista jurídico los torrentes son bienes públicos; así, en el derecho argentino están comprendidos en el artículo 2340, inciso 3 del código civil que, entre los bienes que pertenecen al dominio público, menciona los ríos y sus cauces y “todas las aguas que corren por cauces naturales”. La importancia económica del torrente es muy escasa o nula, dado que su corta duración dificulta su aprovechamiento. El torrente apareja más peligro que utilidad.
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