Es el trabajo que imprescindiblemente ha de ser realizado por un conjunto de trabajadores, o cuya realización en conjunto por lo menos es usual. El conjunto puede ser formado por el propio patrón o un representante de el, entre los trabajadores ya ligados a la Empresa o a los que se incorpora de propósito, lo mismo que el patrón puede contratar con un tercero, el que puede ser un empresario (contratista) o simplemente el jefe del grupo, que representa a esté a lo fines de la contratación. En la primera hipótesis se tratará más bien de un contrato de empresa, y solo en la segunda de un contrato de grupo propiamente dicho.
Sentencias destacadas
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- Liquidacion de Astreinte
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- Duracion Proceso penal
- Cese Funcionario de carrera
- Sentencias Tribunal Constitucional
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