No es indispensable que los actos materiales de tradición se realicen en presencia de la cosa misma. El solo hecho de entregar las llaves al adquirente, basta para dejar realizada la tradición, agreguemos que ésta es una forma usual y generalmente admitida de hacer la tradición de inmuebles. También hay tradición cuando la posesión es entregada judicialmente. Al ordenar la entrega de la posesión de la cosa al adquirente, el juez actúa por el vendedor o transmitente y cumple, por tanto, con los requisitos de la ley.
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