Pacto de mejor comprador, es la estipulación de quedar deshecha la venta si de presentase otro comprador que ofreciera un precio más ventajoso. A menos que las partes dispusiesen expresamente lo contrario, este pacto funciona como condición resolutoria es decir, la nueva oferta más ventajosa resuelve la venta anterior, pero entretanto tiene carácter de contrato definitivo y exigible por parte del comprador, sin embargo, las partes pueden disponer que el pacto funcione como condición suspensiva; vale decir, celebrado el contrato, su cumplimiento no será exigible en tanto no venza el plazo dentro del cual se puede hacer valer el pacto.
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