Se dice de la venta cuando se fija en el contrato la calidad de la cosa vendida; así por ejemplo, 10 toneladas de maíz blanco, 100 novillos aberdeen angus. En tal caso, el vendedor cumple entregando cosas de igual calidad a la prometida y el comprador no podrá rehusarse a recibirlas (criterio de código civil, art. 1338). Las ventas realizadas con esta cláusula producen ab initio los efectos normales de la compraventa: obligación del vendedor de entregar la cosa convenida, obligación del comprador de pagar el precio. La discusión sobre si la cosa tiene o no las calidades prometidas, debe resolverse de acuerdo a dictamen de expertos, que se expedirán teniendo en consideración los usos del comercio. Si la cosa no tuviese las calidades convenidas, el comprador tiene a su disposición varias acciones. A) puede pedir la resolución del contrato por incumplimiento de sus condiciones, y desde luego, los daños y perjuicios consiguientes; b) o bien puede exigir del comprador la entrega de otras mercaderías que reúnan las calidades prometidas; c) finalmente, puede aceptar las mercaderías ofrecidas con reducción de precio y daños y perjuicios.
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