La venta de los bienes sucesorios constituye una forma de concretar la división de la herencia. Cualquiera sea la naturaleza de los bienes, no se presenta problema alguno cuando todos los herederos de común acuerdo, deciden la venta de aquellos a fin de distribuirse luego el dinero que se obtenga. Pero cuando se trata de bienes divisibles, cada uno de los herederos puede pedir que la partición se haga en especie, careciendo de relevancia el hecho de que la mayoría de los herederos haya acordado lo contrario. Tal solución ha sido consagrada en el art. 3475 bis del código civil argentino.
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