En los contratos de compraventa, particularmente de inmuebles, es frecuente la manifestación hecha por el comprador de que adquiere en comisión. Esto significa que aunque hace le negocio a nombre propio, se propone transferir a un tercero los derechos y obligaciones derivadas del contrato. Esta forma de compra se emplea, a veces, para dejar oculto el nombre del verdadero comprador, que por cualquier motivo no quiere aparecer como tal y, otras, con el fin de gozar de amplia libertad para transferir los derechos y obligaciones emergentes del contrato, para lo cual se cuenta con el consentimiento anticipado del vendedor. En éste último caso, esta cláusula envuelve un propósito de especulación: el comprador que ha firmado el boleto de compraventa espera transferir el boleto antes de la escritura, haciendo una ganancia que quedará oculta. Es necesario agregar que el comprador en comisión debe revelar antes del momento de la escrituración (o del plazo que se hubiere estipulado en el contrató) el nombre de la persona que ha de asumir la calidad de comprador; si así no lo hiciera, queda él como único responsable.
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