Esta es una especie de la venta de calidad determinada, pero aquí no se considera ya una calidad genérica, apreciada según la buena fe y de acuerdo con los usos del comercio, sino de la precisa calidad que tiene la muestra. No se cumple por tanto con la entrega de una calidad análoga, ni de valor similar; es necesario que sea igual. Lo que no impide que puedan admitirse diferencias insignificantes o ligeras, que son toleradas por las costumbres comerciales. Es claro que las partes pueden convenir que la cosa vendida tenga algunos otros requisitos o calidades que no tiene la muestra o, por el contrario, que no se exijan todas las calidades reunidas por la muestra sino sólo algunas de ellas.
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