Mala conducta con probables o seguros perjuicios para el cuerpo o el espíritu. Defecto físico. Daño material. Mala calidad. Inmoralidad. Deshonra. Falsedad. Yerro. Defecto que anula o invalida un acto o contrato; sea de fondo o forma. Gran afición por una cosa. Excesiva tolerancia. Mala costumbre o resabio de un animal. DEL CONSENTIMIENTO. En la manifestación o declaración de la voluntad de las partes que se obligan, todo hecho contrario a la libertad y conocimiento con que la declaración debe ser formulada. Para la validez de cualquier acto o contrato, el consentimiento no debe estar viciado, sino surgir espot neo y libre. OCULTO DE LA COSA. Los defectos no manifiestos que tenga la cosa vendida. REDHIBITORIOS. Para el Cód. Civ. arg., son tales “los defectos ocultos de la cosa cuyo dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella que, a haberlos conocido el adquirente, no la habría adquirldo, o habría dado menos por ella”.
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