O revelación de secretos. De acuerdo a las disposiciones del art. 378 el C.Penal, comete este delito quien apoderare de papeles o cartas y los divulgare. De acuerdo al art. 80 del C.Penal, también incurre en violación o revelación de secretos el funcionario o persona que encargada o instruida del secreto de una negociación o expedición, lo hubiere comunicado a los agenes de alguna potencia extranjera, o del enemigo. De la misma manera, se castiga el hecho de que los directores, dependientes y obreros de las fábricas revelen o intenten revelar a extranjeros o dominicanos residentes en el extranjero secretos de la fábrica (art. 418 C.Penal).
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