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VOTO ACUMULATIVO EN LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS SOCIALES

En derecho societario es el medio de concentración de votos trazado para dar a una minoría suficiente, la oportunidad de asegurarse representación en el directorio.
Se trata de un mecanismo tendiente a que una “minoría suficiente”, y no cualquier minoría, pueda gravitar en las sesiones asamblearias que designan a los integrantes de los órganos.
La ley argentina ha introducido el sistema de elección por acumulación de votos para el nombramiento de directores, miembros del consejo de vigilancia e integrantes de la sindicatura.
Se incorpora de esta manera un procedimiento muy aplicado en los Estados Unidos de Norteamérica donde adquiere jerarquía constitucional en trece estados, legislativa en otros trece, y es opcional su aplicación en veintitrés de ellos. En la ley argentina, tiene carácter de Instituto de orden público al establecerse que “el estatuto no puede derogar este derecho ni reglamentarlo de manera que dificulte su ejercicio” excluyéndolo, únicamente, en caso de que se haya previsto la elección por categoría de acciones.
En qué consiste este método que posibilita a determinadas minorías participar en el poder o el control de la Empresa sencillamente, en multiplicar el número de votos que cada accionista tiene por el número de vacantes a llenar, distribuyendo el resultado obtenido en la forma más conveniente, es decir, aquélla que le otorgue una mayor representación. La razón de multiplicar los votos radica en la posibilidad de que algún accionista tenga un número de votos inferior a la cantidad de vacantes a cubrir, sin perjuicio de facilitarse de esta manera los cálculos matemáticos.


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