Loc. obligatoria para ciertas sociedades mercantiles. Así, el art. l26 del Cód. de Com. esp. determina que: “La companía colectiva habr de girar bajo el nombre de todos sus socio, de algunos de ellos o de uno solo, debiéndose añadir en estos dos ultimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras y compañía”. Por su parte, el Cód. de Com. arg. presume que existe o ha existido sociedad cuando se hace uso del nombre con el aditamento “y compañía” (art. 298, n. 7ø).
Novedades
Sentencias destacadas
- Motivacion de sentencias
- Pruebas obtenidas ilegalmente
- Tentiva de homicidio
- Pruebas publicaciones periodísticas
- Eximente responsabilidad contractual
- Medidas preacutorias en referimiento
- Liquidacion de Astreinte
- Duracion Proceso penal
- Cese Funcionario de carrera
- Sentencias Tribunal Constitucional
- Accion particion matrimonial
- Lavado de Activos por ganancias ilicitas
- Principios de inmediacion y continuidad
- Testigo en siniestro electrico
- Plazo Deposito Escrito defensa
- Extinción acción Penal y apelación
- Exclusion hijos de herencia
- Derecho socios a requerir informacion
- Obligación Tributaria importación
- Difamacion en redes sociales
Contratos de Ventas
- Promesa Unilateral Venta de Inmueble
- Venta de Acciones de Contado
- Venta de Acciones a Crédito
- Venta de Obra Proyectada
- Opción a compra de Inmueble Arrendado
- Venta Condicional por el Estado
- Venta Inmueble con Reserva de Dominio
- Venta Condicional de Inmueble
- Venta con Condición Resolutoria
- Venta Condicional de Vehículo
- Tripartito de Venta con Préstamo Hipotecario
- Venta Inmueble bajo Firma Privada
- Venta Inmueble Terrenos No Registrados
- Venta Inmobiliaria con Retroventa
- Venta Vehículo de Motor
- Gestión de Venta de un Inmuebles
- Ratificación de Venta
- Venta y Traspaso de Arma de Fuego
- Promesa Sinalagmatica Compraventa