La expresión designa el espacio lindante con el mar territorial de un Estado ribereño. La zona contigua no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base de dicho Estado ribereño. En su zona contigua, un Estado puede ejercer el control necesario para prevenir y reprimir las infracciones de sus propias leyes aduaneras, fiscales, sanitarias o de inmigración, que se cometan en su territorio o en su mar territorial
Sentencias destacadas
- Prueba a cargo del empleador
- Actividades en la Administracion Publica
- Principio de doble exposicion
- Estado de indefension
- Motivacion de sentencias
- Pruebas obtenidas ilegalmente
- Tentiva de homicidio
- Pruebas publicaciones periodísticas
- Eximente responsabilidad contractual
- Medidas preacutorias en referimiento
- Liquidacion de Astreinte
- Compensacion por despido injustificado
- Duracion Proceso penal
- Cese Funcionario de carrera
- Sentencias Tribunal Constitucional
¡Únete a nuestro boletín!
Recibe contenido exclusivo en tu correo.
Leyes, Sentencias del TC y SCJ, Contratos, Actos Notariales, Formularios procesales y mucho más.