Loc. lat. Se habla de “aberratio ictus” cuando “el acto contra un determinado objeto de la acción no produce su eficacia sobre él, sino sobre otro equivalente. El sujeto activo, por ejemplo, procediendo con dolo de matar, encañona a X, que se encuentra frente a él; pero la bala no le da y, en cambio, alcanza y mata a Y”. El resultado se realiza, mas se produce sobre distinto elemento pasivo, como desviación del dolo.
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