Acción derivada del contrato de depósito para exigir las obligaciones de los contratantes. | Se descompone en: 1-Acción directa concedida al depositante para reclamar del depositario la cosa que retiene dolosamente y 2-Acción contraria, que se concede al depositario para exigir del depositante la indemnización por los gastos y perjuicios que le ocasiona el depósito.
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