Acción honoraria, arbitraria, para la resolución de la venta; creada por los ediles curules en su edicto, a favor del comprador de esclavos o animales afectados por vicios ocultos, y osteriormente extendida para todos los su puestos de venta, para obtener, frente al vendedor que afirmó tener la cosa vendida cualidades que no posee, o haber ocultado vicios o efectos que la desmejoraban, una especie de restitución por entero, pues el vendedor devolverá el precio, con sus intereses, y el comprador la cosa, con sus accesorios y frutos. En caso de no ser posible, ello conduce a una indemnización simple o doble, según que el demandado acceda o se niegue a las restituciones debidas, lo que parece ser reflejo de su primitivo carácter penal. || Acción creada en el edicto de los ediles curules que persigue la defensa del comprador de una cosa que presenta vicios ocultos y que se concede a éste contra el vendedor que no hubiere declarado expresamente los defectos de la cosa, o ésta tuviera vicios ocultos cuando: a) el vendedor en el plazo de dos meses se negaba a realizar la estipulación de garantía de ausencia de vicios o defectos. b) en el plazo de seis meses aparecía un defecto oculto o un vicio que se había excluído. | El fin de esta acción es la resolución del contrato mediante la restitución de la cosa y el precio.
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