Acciones repersecutorias; esto es, acciones por las que el demandante sólo pretende reintegrar a su patrimonio una cosa o un valor que no tiene, sin procurar un enriquecimiento; tienen este carácter las acciones in rem y las in personam nacidas de los contratos y cuasicontratos, salvo algunas que son de origen penal, siendo, generalmente, transmisibles contra los herederos del obligado, y pueden ser acumuladas.
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