Solemnidad exigida para la validez del acto. Expr. Lat., que significa "a título de solemnidad". Se emplea para caracterizar una exigencia rigurosa de forma (se habla de formalismo sustancial) en los casos en que la ley la requiere so pena de nulidad absoluta, es decir, para la validez del acto (que se denomina solemne). Por ejemplo: la redacción, mediante escritura, ante notario, de convenciones matrimoniales, es exigida a solemnitatem. (Código Civil, art. 1394).
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