ADVOCATUS

normas

Abogado. En el procedimiento romano primitivo era la persona que concurría con el demandante o el demandado y discutía ante el juez la cuestión de hecho, ya que la controversia propiamente de derecho solía consultarse con un juris­consulto. El advocatus pronunciaba ante el magistrado un alegato con carácter de amigo y sin derecho a percibir remune­ración alguna. En el proce­dimiento ordinario, sí, podía cobrar honorarios, pero sujeto a tasas. En tiempos ulteriores, ya con carácter similar a los letrados actuales, el advocatus redactaba el libelo que iniciaba la sustancia (la demanda) o el libro de contradicción (la contestación de la demanda), discutía ante el juez la pertinencia o eficacia de las pruebas aducidas e impugna­ban las conclusiones formula­das por la parte contraria.

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