Abogado. En el procedimiento romano primitivo era la persona que concurría con el demandante o el demandado y discutía ante el juez la cuestión de hecho, ya que la controversia propiamente de derecho solía consultarse con un jurisconsulto. El advocatus pronunciaba ante el magistrado un alegato con carácter de amigo y sin derecho a percibir remuneración alguna. En el procedimiento ordinario, sí, podía cobrar honorarios, pero sujeto a tasas. En tiempos ulteriores, ya con carácter similar a los letrados actuales, el advocatus redactaba el libelo que iniciaba la sustancia (la demanda) o el libro de contradicción (la contestación de la demanda), discutía ante el juez la pertinencia o eficacia de las pruebas aducidas e impugnaban las conclusiones formuladas por la parte contraria.
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