Loc. Lat. Deseo de matar. Posee trascendencia capital en la calificación del homicidio frustrado cuando causa tan sólo lesiones, que han de penarse como ataque a la vida y no como lesiones consumadas. Por el contrario, probado el simple ánimo de lesionar, y producida la muerte, se está ante un homicidio preterintencional si muere la víctima como consecuencia natural de las heridas, y nada más que ante lesiones, si el fallecimiento se produce por comparaciones ajenas al agresor, como el descuido del herido o la imprudencia o abandono de su médico o de otra persona que deba asistir a la víctima.
ANIMUS NECANDI
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