Loc. Lat. Animo o propósito de permanecer ausente. En la esfera civil determina, con respecto al sitio y bienes dejados, el proceso institucional de la ausencia, que se inicia como presunta y puede llevar a una declaración judicial de muerte. También crea las complejas situaciones del abandono de familia, sobre todo en cuanto al cónyuge y a los hijos. En lo penal caracteriza la actitud de los delincuentes que, por ocultación próxima o sin más que la lejanía pretenden eludir la persecución judicial. A veces, sin más, el ánimo de ausentarse configura por sí solo delito; como en la deserción, en los abandonos de destino, residencia o servicio y en la evasión.
ANIMUS REMANENDI
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