El principio de interpretación “contra proferentem”, también denominado "interpretatio contra stipulatorem", establece que cuando no es posible hacer una interpretación literal de un contrato por causa de cláusulas ambiguas o contradictorias, la interpretación no deberá beneficiar a la parte que redactó esas cláusulas, ocasionando la oscuridad. || Este principio existe tanto en el Common Law como en el Derecho español, donde está recogido en el artículo 1.288 del Código Civil de España y en el artículo 6.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación de España.
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