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CULPA IN CONTRA¬DENDO

normas

Expr. Lat., que significa "culpa en el contrato que se va a concluir". Se refiere a la culpa en que se incurre, dentro de la fase precontractual, una de las partes en tratos, a causa de su comportamiento desleal. Especialmente por no manifestar a la otra parte aquello que la sinceridad contractual y la buena fe exigen.

 

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