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CUM VINIBUS

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Expr. Lat., que denota "con fuerzas" (de la sucesión). Se utiliza para precisar que la obligación por deudas intra vires solamente puede cumplirse sobre los mismos bienes de la herencia. Y que tanto el heredero como el legatario no pueden ser perseguidos en sus bienes personales para el pago de un pasivo sucesoral.

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