Dación en pago; entrega por el deudor al acreedor, a título de pago de su deuda, de una cosa distinta del objeto debido, el cual es aceptado por el acreedor como pago. Es una forma de extinción de las obligaciones ipso iure, de pleno derecho, según los sabinianos, y por vía de excepción, según los proculeyanos, prevaleciendo la opinión de los primeros.
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