DOLUS

normas

Dolo; propósito intencional de causar daño o perjuicio a otro; consiste en toda maquinación o maniobra fraudulenta encaminada a mantener en el error o en el engaño a la persona con la que se va a celebrar un negocio jurídico. El dolo como conducta del sujeto puede consistir tanto en un acto positivo como en una omisión. Frente al concepto de culpa supone una falta intencional, un acto o abstención voluntario que implica el incumplimiento de una obligación o la pérdida de la cosa debida. 

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