Dolo incidental; el que produce un error sobre circunstancias no esenciales del negocio que se va a celebrar, o motivos que pueden impedir a la voluntad a obrar. Sin él el negocio también se hubiera celebrado, aunque en otras circunstancias. No puede acarrear la nulidad del negocio, sólo la indemnización de daños. Como el dolus causa dans, no es construcción romana, sino posterior.
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