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EXCEPTIO LEGIS CINCIAE

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Excepción que se concede al donante para oponerse a la reclamación del donatario que pide el cumplimiento de la donación.  |

El donante que no ha llegado a entregar algo que ha donado contraviniendo la prohibición que la Ley Cincia establece sobre límites de la cuantía de las donaciones, al ser reclamado por el donatario, puede oponer una “excepcio Legis Cinciae” y paralizar así la petición del donatario demandante.

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