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EXCEPTIO REI IN IUDICIUM DEDUCTAE

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Excepción de cosa deducida en juicio, concedida al demandado para rechazar la acción del demandante en el supuesto de que la pretensión de éste hubiera sido con anterioridad formulada y concretada en una fórmula tras haber llegado ambas partes a un acuerdo. 

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