Del latín exsequatur, que ejecute o cumplimente. En Derecho Internacional Público, documento por el cual un cónsul es reconocido como tal en el Estado donde ha de desempeñar sus funciones. II En Derecho Canónico, pase o autorización que el gobierno concede para que las bulas y rescriptos pontificios sean observados como legislación nacional. II En ciertos países, como Francia, fórmula judicial para hacer posible la ejecución de fallos y resoluciones dictadas en país extranjero. II Asimismo, autorización o fuerza ejecutiva que los presidentes de los tribunales civiles y de comercio conceden a las sentencias arbitrales.
{show access=”Registered”}