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HABEAS CORPUS O HABEAS CORPUS AD SUFICIENDUM, ETC.

Derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal, para que, oyéndoles, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. Es frase usada en Inglaterra, y hoy admitida en nuestro idioma. En derecho político, célebre garantía, consignada en una ley constitucional inglesa, a favor de la libertad de los individuos. El abuso del poder ejecutivo y de los señores, que retenían en prisión por largo tiempo a las personas sin causa suficiente o demoraban en ventilar judicialmente el asunto, procedimiento empleado con frecuencia para privar al pueblo de sus caudillos, fueron causa de que se admitiese el acudir al Tribunal del Banco del Rey para que éste expidiese un mandamiento (que no podía negar) a fin de que la persona que tuviera detenida o en custodia a un súbdito inglés, lo condujera a la presencia del juez, a fin de que éste, examinando el asunto, absolviera o pusiera en libertad al detenido u ordenara que continuase la detención. Tal mandamiento se llamó habeas corpus porque la fórmula principal del mismo se expresaba con las palabras: Habeas corpus ad suficiendum.


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