Interrogación in iure, es decir, en presencia del magistrado en la primera fase del ordo iudiciorum Interdictum de vi privatorum, y ante el juez en el procedimiento extraordinario. En el procedimiento per formulam sólo podía solicitarla el demandante en los casos previstos por el edicto del pretor como preliminar de un juicio, siendo la respuesta vinculante para el demandado independiente del grado de certeza de la misma. En el procedimiento extraordinario constituye uno de los medios de prueba de que pueden hacer uso las partes y el juez.
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