Expresión con la que los autores modernos designan una categoría de derechos patrimoniales intermedia entre los derechos reales ius in re, y los derechos de crédito o de obligaciones, ius obligationis, integrada por aquellos que sin conceder una potestad directa sobre la cosa atribuyen al titular sobre la misma un poder superior al derivado de la obligación y que bajo ciertos supuestos se convierte en real. Es una categoría extraña al derecho romano.
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